26-04-2018, 08:00 PM
(This post was last modified: 26-04-2018, 08:01 PM by CulitoDeRana.)
(26-04-2018, 07:55 PM)Brácula Wrote: Yo por una parte entiendo que la justicia está teniendo un escrupuloso respeto por la ley. No me he leído la sentencia entera, pero por trozos que he podido ir leyendo la conclusión a la que llego es que, al no negarse la víctima de forma explícita, no se puede considerar violación. Tengamos en cuenta que la ley =/= Justicia.
Por una parte entiendo que es lo que hay, con la ley en la mano es la condena que toca. Pero por otra parte, creo que algo no funciona muy bien cuando lo que, al parecer, diferencia el simple abuso de una violación es si la víctima dijo no. No entro en el debate legal, porque obviamente se me escapa, pero puedo comprender gran parte de la indignación cuando una pequeña parte de la responsabilidad está recayendo sobre la víctima, dejando de lado si el miedo la pudo paralizar en ese momento, o dando relevancia a si sufrió dolor. No se, quizá sea el momento de revisar como se enfoca esto. Aunque la culpa no creo que sea de quienes han dictado sentencia.
No todo es sota caballo y rey, es que hay perlitas como esta:
Quote:A pesar de que según afirmaron en juicio los peritos visualizaron las imágenes “cientos de veces”, en la sesión del plenario en la que comparecieron, las defensas pusieron de manifiesto un nada desdeñable cúmulo de acciones que los peritos no reseñan en su informe y que, sin embargo, reconocieron apreciar cuando en la sala se las pusieron de manifiesto con un solo visionado; resultó evidente además que su informe aparece plagado de valoraciones subjetivas en las que la hipótesis por la que se opta para tratar de justificar, esencialmente las acciones que se observan en la denunciante, es la que resulta más perjudicial para los acusados, llegando a reconocer en juicio que sus interpretaciones son susceptibles también de otra lectura sin que supieran explicar por qué en tal caso no la hicieron constar en su informe.
Asimismo, resulta patente el modo en que se afanan por describir cada pequeño movimiento que perciben en los acusados, en tanto que se muestran mucho más laxos al describir las acciones de la denunciante aprestándose a buscarles justificación en cuanto perciben que pueden poner en duda la inactividad o pasividad de la misma que pretenden transmitir y recurren a verbos sugerentes de fuerza o dominio tales como agarrar, tirar, sujetar... cuando describen acciones de los acusados a pesar de que su conclusión final es la de ausencia de cualquier fuerza o violencia; de modo que se vieron obligados en juicio a tal cúmulo de matizaciones y rectificaciones que su informe no puede sino ser desechado.
Que afirmen que, cuando la denunciante toma el pene de uno de los acusados y realiza movimientos masturbatorios sobre el mismo, quizá ocurrió que lo hiciera para no perder el equilibrio y evitar caerse es tan grotesco que hace innecesario abundar en su consideración; todo ello me lleva a prescindir de lo informado, más allá de los datos técnicos relativos a la identificación de los 7 vídeos y dos fotografías objeto de la prueba, su duración y el momento en que fue generado cada uno de los archivos.
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